SLG
Abogado de Accidentes de Embarcación en Nueva York

Área de Práctica

Abogado de Accidentes de Embarcación en Nueva York

Consulta Gratis 24/7 Sin Honorarios a Menos que Ganemos

Si sufrió un accidente de embarcación en las aguas de Nueva York, el plazo para presentar su reclamo ya empezó a correr. Un abogado de accidentes de embarcación en Nueva York conoce las leyes marítimas federales y estatales que deciden estos casos, algo que un reclamo por choque de carro nunca exige. En Silver Law Group, P.C. preparamos cada expediente desde el primer día como si fuera a juicio, y atendemos a víctimas en los cinco condados —Brooklyn, Queens, el Bronx, Manhattan y Staten Island— y también en Long Island, Nassau y Suffolk. La consulta es gratis, se ofrece en español y está disponible las 24 horas, los 7 días de la semana; usted habla con alguien en su idioma, no con una máquina. No paga nada por adelantado: trabajamos por honorarios de contingencia y solo cobramos si recuperamos dinero para usted. Si sus lesiones no le permiten llegar a nuestra oficina de Midtown, en Manhattan, el abogado va a su casa o al hospital. Después de un accidente en el agua, la aseguradora del dueño de la embarcación lo llamará pronto; antes de contestar, llame usted al 212-470-4544.

Qué Tipos de Accidentes de Embarcación Cubrimos

Nueva York registró 427,562 embarcaciones en 2024, según Parques del Estado (New York State Parks). Cada una comparte las mismas aguas —el río Hudson, el East River, el puerto de Nueva York, Long Island Sound y Jamaica Bay— y cuantos más motores hay en el agua, más colisiones, caídas y personas por la borda. Un accidente de embarcación puede pasar en un ferry lleno o en un kayak volteado, y manejamos reclamos de cada uno:

  • Ferries y taxis acuáticos, donde una parada brusca o un atraque mal hecho lanza a los pasajeros contra el piso o las barandas.
  • Cruceros que salen de la terminal de Manhattan y de Red Hook, en Brooklyn, donde una cubierta mojada o una escalera floja causa caídas graves.
  • Barcos pesqueros, comerciales y de alquiler, donde el equipo pesado y las redes lesionan a la tripulación.
  • Motos de agua (jet ski) y lanchas de recreo, casi siempre por exceso de velocidad o por un operador que había estado bebiendo.
  • Kayaks, canoas y veleros, vulnerables cuando una embarcación grande pasa demasiado cerca.

Las lesiones que vemos van desde huesos rotos y casos de casi ahogarse hasta trauma cerebral y amputaciones. El agua fría de Nueva York agrava todo: la hipotermia empieza en minutos, aun en verano. Si un abogado de accidentes náuticos revisa su caso a tiempo, las pruebas todavía existen.

Quién Puede Ser Responsable de su Accidente Náutico

En un accidente de embarcación, la culpa rara vez es de una sola persona. Varias partes pueden responder por sus lesiones, y encontrar a todas es lo que decide cuánto puede recuperar. Entre los posibles responsables están:

  • El operador que manejó de forma imprudente, iba a exceso de velocidad o había bebido.
  • El dueño de la embarcación, que la prestó o alquiló sin mantenerla.
  • La empresa de alquiler que entregó un bote defectuoso o sin instrucciones de seguridad.
  • El fabricante, cuando una falla de diseño —un motor, un casco, un chaleco— provocó el accidente.
  • Una agencia municipal, si el responsable era un ferry público o un muelle mal mantenido.

Aquí hay una diferencia que sorprende a muchas víctimas: el seguro no-fault (sin culpa) de Nueva York, que paga los gastos médicos tras un choque de carro, no cubre los accidentes de embarcación. En el agua, usted debe probar quién tuvo la culpa para cobrar. Por eso importa la Ley Brianna (Brianna’s Law): desde 2025 exige que todo operador de una embarcación a motor tome y apruebe un curso de seguridad en la navegación. Si el operador que lo lesionó nunca tomó ese curso, esa falta es prueba directa de negligencia en su reclamo. Un abogado de lesiones náuticas rastrea el registro de la embarcación, el contrato de alquiler y el historial del operador para nombrar a cada parte antes de que los plazos se cierren.

¿Aplica la Ley Marítima Federal o la Ley de Nueva York?

La respuesta depende de dónde ocurrió el accidente y de quién es usted. Dos sistemas de leyes se reparten las aguas de Nueva York, y cuál se aplica cambia los plazos, el tipo de demanda y hasta el tribunal.

La ley marítima federal gobierna lo que pasa en las aguas navegables: el río Hudson, el puerto de Nueva York, el East River y las rutas que conectan con el mar abierto. Si un ferry choca en el puerto o un crucero se accidenta mar adentro, lo más probable es que su caso caiga bajo esta ley, que trae sus propias reglas sobre plazos y responsabilidad. Los cuerpos de agua más pequeños y cerrados, en cambio, suelen regirse por la ley de Nueva York, la misma que aplica a cualquier lesión personal en tierra.

La distinción pesa. Un caso marítimo federal puede darle o quitarle meses de plazo, y define contra quién puede demandar y bajo qué teoría. Presentar en el sistema equivocado o pasar por alto la ley que manda puede costarle el reclamo entero.

Hay una categoría aparte para quien se lesiona trabajando a bordo. La Ley Jones (Jones Act) protege a los marineros y tripulantes —de barcos pesqueros, remolcadores, ferries o embarcaciones comerciales— que se lesionan en el trabajo. Bajo la Ley Jones, un tripulante lesionado puede demandar a su empleador por negligencia, un derecho que un empleado en tierra no tiene con esa misma fuerza. Si usted forma parte de la tripulación, su reclamo se juega con reglas distintas a las de un pasajero, y un abogado debería revisarlas desde el inicio.

Cuánto Tiempo Tiene para Presentar su Demanda

Un accidente de embarcación puede correr contra varios relojes a la vez, y el más corto manda. Si deja pasar el plazo que aplica a su caso, pierde el derecho a demandar sin importar qué tan grave fue su lesión. Estos son los plazos clave en Nueva York:

  • Para una lesión personal bajo la ley estatal, la CPLR 214 le da tres años desde el accidente para demandar.
  • Si su caso cae bajo la ley marítima federal, 46 U.S.C. 30106 también fija tres años, pero solo cuando esa ley gobierna el accidente.
  • Cuando un ser querido muere, la EPTL 5-4.1 baja el plazo a dos años desde la fecha del fallecimiento.
  • Contra un ferry o un muelle público (municipal), la GML 50-e exige presentar una Notificación de Reclamo (Notice of Claim) dentro de 90 días; perder esa ventana casi siempre acaba con el caso antes de empezar.
  • En un crucero, 46 U.S.C. 30508 suele limitar la demanda a un año, y muchos boletos piden avisar por escrito a la línea dentro de seis meses. Esas reglas vienen impresas en el reverso de su boleto.

Tres años suenan a mucho tiempo, pero un reclamo contra la ciudad por un ferry público vence en 90 días, y uno de crucero puede exigir aviso en seis meses. Cada semana que espera, los testigos olvidan detalles y los registros de mantenimiento desaparecen. Por eso el primer paso es que un abogado identifique cuál reloj corre en su caso y lo detenga presentando a tiempo.

Qué Compensación Puede Recuperar

Lo que puede recuperar tras un accidente de embarcación se divide en dos grandes grupos, y su caso puede incluir ambos.

Los daños económicos cubren las pérdidas con recibo: las facturas médicas de hoy y las que vienen, la terapia, el salario que dejó de ganar mientras se recuperaba y la capacidad de trabajo que perdió si la lesión es permanente. Los daños no económicos cubren lo que no llega en una factura: el dolor físico, el sufrimiento, la angustia y la pérdida de la vida que llevaba antes. Cuando el accidente causa la muerte de un ser querido, la familia puede presentar un reclamo por muerte injusta que abarca los gastos médicos finales, el funeral y el sostén económico que esa persona daba al hogar.

Nueva York usa una regla que ayuda a las víctimas, aun cuando comparten parte de la culpa. Bajo la negligencia comparativa pura de la CPLR 1411, usted puede recuperar aunque sea responsable en parte del accidente; su indemnización solo se reduce en el porcentaje de culpa que le asignen. Un ejemplo: si un jurado decide que su reclamo vale cierta cantidad pero lo encuentra 20% responsable —quizá por no llevar chaleco salvavidas—, usted recibe el 80% restante. Ni siquiera una culpa mayoritaria le cierra la puerta: aun con 60% de responsabilidad, conserva el derecho al 40%.

Las aseguradoras usan esa misma regla al revés, inflando su parte de culpa para pagar menos. Un abogado de accidentes de embarcación responde con las pruebas que mantienen su porcentaje bajo.

Qué Hacer Después de un Accidente de Embarcación

Lo que haga en las horas y los días después del accidente puede decidir su reclamo. Siga estos pasos en orden:

  1. Busque atención médica de inmediato, aunque se sienta bien. En el agua, lesiones como el trauma cerebral o el daño por casi ahogarse aparecen horas después; el expediente médico que cree hoy es la base de su caso.
  2. Reporte el accidente. La ley de Nueva York exige avisar a las autoridades cuando hay heridos, muerte o daños serios; en aguas federales, ese reporte va a la Guardia Costera de los Estados Unidos (U.S. Coast Guard).
  3. Preserve las pruebas. Tome fotos de la embarcación, del agua y de sus lesiones; anote los nombres de los testigos y del operador; guarde su boleto si iba en un ferry o crucero.

Después, la investigación pasa a nuestras manos. Un abogado pide los registros de mantenimiento del bote para ver si lo descuidaron, los informes de toxicología que muestran si el operador había bebido y los reportes de la Guardia Costera que fijan la versión oficial de lo que pasó. Ese trabajo lo hacemos nosotros, no usted, mientras se concentra en recuperarse. Cuanto antes empiece, más pruebas siguen intactas.

Los Cinco Condados de Nueva York que Atendemos

Silver Law Group atiende accidentes de embarcación en los cinco condados de Nueva York, y la ley de lesiones es la misma en toda la ciudad. Donde ocurrió su accidente no cambia sus derechos, pero sí las aguas y los tribunales que entran en juego.

  • En Manhattan, el río Hudson y el East River rodean la isla, y del lado oeste sale la terminal de cruceros de Manhattan.
  • En Brooklyn, la terminal de cruceros de Red Hook y las aguas de Jamaica Bay y el puerto reciben ferries, lanchas y embarcaciones de recreo.
  • En Queens, Jamaica Bay y Long Island Sound bordean el condado, muy transitados por barcos pesqueros y de placer.
  • En el Bronx, Long Island Sound y el East River marcan su frente de agua, con marinas y clubes náuticos activos.
  • En Staten Island, el Staten Island Ferry cruza a diario el puerto de Nueva York entre la isla y Manhattan, uno de los servicios de pasajeros más usados del país.

Esté usted donde esté en la ciudad, el abogado va a su casa o al hospital si sus lesiones no le permiten viajar. También atendemos a víctimas en Long Island, Nassau y Suffolk.

Consulta Gratis en Español, Sin Pagar por Adelantado

Contratar a un abogado de accidentes de embarcación en Nueva York no debería costarle nada por adelantado, y con nosotros no le cuesta. Trabajamos por honorarios de contingencia: usted no paga nada al empezar, los honorarios salen solo de lo que se recupere en su caso, y si no hay recuperación, usted no nos debe honorarios. Ese modelo pone el riesgo de nuestro lado, no del suyo, justo cuando las facturas médicas se acumulan y falta el sueldo.

La consulta inicial es gratis y en español, y contestamos las 24 horas, los 7 días de la semana. Usted explica lo que pasó en su propio idioma, sin traductores de por medio, y sale de la llamada sabiendo qué plazos corren y qué vale su caso. Si no puede venir a nuestra oficina de Midtown, en Manhattan, vamos a su casa o al hospital.

Una cosa más, porque genera miedo y frena a muchas familias: su estatus migratorio no le impide reclamar en Nueva York. Los tribunales del estado permiten que una persona lesionada demande y recupere sin importar su situación migratoria, y el otro lado no puede usar ese tema para negarle lo que le corresponde. Lo que le pasó en el agua le da derechos, y esos derechos no dependen de sus papeles.

Llame hoy al 212-470-4544. La llamada es gratis, es en español y no lo compromete a nada.

¿Preguntas?

Tenemos Respuestas

Estas son preguntas frecuentes de personas lesionadas en accidentes de embarcación en Nueva York. Una consulta puede ayudarle a entender cómo se aplican las respuestas a su situación.

Haga su Pregunta

¿Necesito estatus legal para demandar por lesiones en Nueva York?

No. En Nueva York, una persona lesionada puede demandar y recuperar sin importar su estatus migratorio, y la otra parte no puede usar ese tema en su contra. Su derecho a reclamar nace del accidente, no de sus papeles.

¿Puedo demandar si me lesioné en un crucero?

Sí, pero el reloj corre rápido. La ley federal (46 U.S.C. 30508) suele limitar estos casos a un año, y muchos boletos exigen avisar por escrito a la línea de crucero dentro de seis meses. Revise el reverso de su boleto y llame a un abogado cuanto antes.

¿Qué hago si me caí del ferry en Nueva York?

Busque atención médica de inmediato y reporte la caída al personal del ferry antes de bajar. Si era un ferry público, la GML 50-e exige una Notificación de Reclamo dentro de 90 días, así que no espere para llamar a un abogado.

¿Cuánto tiempo tengo si me lesioné trabajando en un barco?

Si es tripulante, la Ley Jones (Jones Act) le permite demandar a su empleador por negligencia, por lo general dentro de tres años. Sus derechos como trabajador del mar son distintos a los de un pasajero, y un abogado debería revisar su caso pronto.

¿Qué pasa si no llevaba chaleco salvavidas?

Todavía puede recuperar. Bajo la negligencia comparativa pura de Nueva York (CPLR 1411), no llevar chaleco puede reducir su indemnización en el porcentaje de culpa que le asignen, pero no le cierra la puerta al reclamo.

¿Quién paga mis gastos médicos tras un accidente de embarcación?

A diferencia de un choque de carro, el seguro no-fault no cubre las embarcaciones, así que los gastos los paga quien tuvo la culpa una vez que se prueba la responsabilidad. Por eso importa identificar pronto al operador, al dueño o a la empresa de alquiler responsable.

¿La consulta es gratis y en español las 24 horas?

Sí. La consulta es gratis, se ofrece en español y está disponible las 24 horas, los 7 días. Llame al 212-470-4544 y, si no puede viajar por sus lesiones, el abogado va a usted.